
El 04 de octubre del año 2025 se aprobó mediante Decreto Supremo DS 020-2025-PRODUCE, norma que aprueba el procedimiento para regularización de los instrumentos de gestión ambiental de adecuación en las actividades de manufactura y comercio interno, que a la fecha no tenían estos documentos.
El DS 020-2025-PRODUCE, considera dos mecanismos para la adecuación ambiental en aquellas actividades del sector que no cuente con Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) correctivo. Es decir, se presentar una nueva oportunidad para aquellas empresas que durante años no pudieron presentaron dicho IGA por vencimiento de plazo de la norma DS 017-2015-PRODUCE y sus modificatoria, ahora puedan hacerlo, con la finalidad de evitar las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), como ha sido los últimos años. Por lo cual entonces al entrar en vigencia estos nuevos plazos, ¿se da una amnistía a estas empresas?,
La norma indica dos escenarios:
El primero establece que actividades del sector que no cuente con IGA correctivo y hayan iniciado operaciones antes 27 de junio del 2019, por única vez pueden acogerse a y presentar su IGA correctivo, para lo cual se tendrá que presentar todas las evidencias que permitan confirmar la operación, tales como licencia de funcionamiento, facturación, compra de equipos o maquinarias, contratos de venta, etc.
Segundo, aquellas actividades que, contando un instrumento de gestión ambiental, hayan realizados modificaciones o acciones que no han sido aprobado previamente en su IGA, siempre que hayan sido ejecutados hasta la entrada de vigencia de la norma en discusión, DS 020-2025-PRODUCE, 04 de octubre del 2025.
En ambos casos, el plazo de presentación de IGA correctivo, sea un PAMA o DAA es de cinco (5) años, contados desde la entrada en vigencia de la norma.
Es decir, si una empresa del sector textil, no cuenta con IGA correctivo y viene operando del año 2010 y nunca presentó dicho documento, tiene la oportunidad de poder acogerse y evitar una sanción por parte del OEFA. Y que pasa si la misma empresa ha sido fiscalizada por el OEFA y esta le ha iniciado un Procedimiento Administrativo Sancionador por no tener IGA correctivo. ¿Aún puede evitar la multa? Pues al elaborar el IGA correctivo y tenerlo aprobado antes de la fecha de resolución definitiva del PAS, se puede levantar y corregir esta infracción administrativa.
Es importante para que aquellas empresas del sector presentar su IGA correctivo en los plazos establecido y bajos las condiciones dadas por la autoridad evaluadora: PRODUCE. Es importante hacer el análisis sobre el tipo de IGA correctivo aplicar y conocer que actualmente existe términos de referencia para la elaboración del PAMA y el DAA.
En conclusión, a la fecha existen todas las herramientas legales y técnicas para llevar una gestión ambiental adecuada en tu organización del sector manufactura y comercio interno
Mgs. Ing, Franklin Martinez Ortiz
CAM INGENIEROS & CONSULTORES