Adecuación ambiental en el sector agrario y sus nuevos plazos

Durante el año 2025, el sector agrario se vio beneficiado con la aprobación del Decreto Supremo N.° 005-2025-MIDAGRI, que modifica el Decreto Supremo N.° 006-2024-MIDAGRI, correspondiente al Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego. Esta modificatoria introduce nuevos plazos para la solicitud de acogimiento a la adecuación ambiental, así como criterios para la aplicación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y la Ficha Técnica Ambiental (FTA).

Inicialmente, el reglamento establecía un plazo de un (1) año para la presentación de la solicitud de acogimiento a la adecuación ambiental, el cual venció el 10 de junio de 2025. No obstante, con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N.° 005-2025-MIDAGRI, dicho plazo fue ampliado por dos (2) años adicionales, extendiéndose hasta el 29 de marzo de 2027.

Sin embargo, es importante precisar que la presentación de la solicitud de acogimiento no es lo mismo que la presentación del instrumento de gestión ambiental de adecuación. En ese sentido, la norma también modifica los plazos para la elaboración y presentación de estos instrumentos: se otorgan dos (2) años para la Ficha Técnica Ambiental (FTA) y tres (3) años para el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), contados desde la admisión de la solicitud de acogimiento.

Otro aspecto relevante de la norma es la diferenciación en la aplicación del FTA y el PAMA. Las actividades en curso que se encuentran dentro del ámbito del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) están obligadas a presentar un PAMA. En cambio, aquellas actividades que no están comprendidas en el Anexo II del reglamento pueden acogerse a la FTA.

En términos generales, la ampliación de estos plazos permitirá que un mayor número de actividades en curso logren adecuarse ambientalmente, considerando que el plazo inicial de un año resultaba insuficiente. Esto cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que muchas empresas del sector agrario no cuentan con áreas especializadas en gestión ambiental o desconocen estas obligaciones normativas, siendo además un sector que históricamente ha tenido menor acceso a información y acompañamiento técnico por parte del Estado.

En esa línea, resulta necesario que el gobierno fortalezca los mecanismos de difusión y capacitación dirigidos al sector agrario, con el fin de garantizar un mayor alcance y cumplimiento de estas disposiciones.

Finalmente, contar con un PAMA o una FTA no solo permite cumplir con la normativa vigente, sino que también agrega valor a las actividades del sector, especialmente a aquellas orientadas a la exportación, donde los estándares ambientales son cada vez más exigentes.

Franklin Javier Martínez Ortiz

CEO CAM CONSULTORÍA

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