
La improcedencia en la aplicación de un Informe Técnico Sustentatorio (ITS) dentro de los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA) en el sector agrario se encuentra regulada en el artículo 53.2 del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y Riego, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 006-2024-MIDAGRI. Esta disposición establece cinco causales específicas, entre las cuales destaca aquella relacionada con el uso de recursos hídricos.
En particular, el literal d) señala que no procede un ITS cuando la modificación o ampliación de un proyecto implique nuevos puntos de captación de agua o el incremento de volúmenes previamente otorgados. Bajo una interpretación literal, esta restricción busca evitar que cambios relevantes en el uso del agua —recurso altamente sensible— sean tramitados mediante un procedimiento simplificado.
No obstante, en la práctica surgen escenarios que no encajan con total claridad en esta causal. Por ejemplo, cuando un titular adquiere o arrienda un predio que ya cuenta con un pozo autorizado y con volumen suficiente otorgado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), sin requerir nuevas captaciones ni incrementos de volumen. En estos casos, el proyecto no genera una presión adicional sobre el recurso hídrico, lo que cuestiona si realmente debería considerarse improcedente un ITS.
Este tipo de situaciones no es aislado. Empresas del sector agroexportador han enfrentado respuestas de improcedencia por parte de la autoridad, aun cuando no se evidencian cambios sustanciales en las condiciones originalmente autorizadas.
Desde una perspectiva crítica, surge la duda de si esta rigidez responde a una necesidad real de protección ambiental o si, por el contrario, genera cargas administrativas innecesarias que obligan a los titulares a optar por procedimientos más complejos, como la modificación del IGA.
En ese sentido, resulta pertinente que la autoridad evalúe la posibilidad de precisar o complementar los criterios de improcedencia del ITS, especialmente en casos donde no exista un impacto adicional significativo sobre los recursos naturales.
¿Consideras que la interpretación actual de la autoridad responde a un criterio técnico justificado, o crees que se está aplicando de manera excesivamente restrictiva, afectando la eficiencia de la gestión ambiental en el sector agrario?
FRANKLIN JAVIER MARTÍNEZ ORTIZ
CEO – CAM INGENIEROS Y CONSULTORES